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Lic. Rodolfo Cerminara

 

 

 

 

 

 

 
 

 

 

SAMIC EN ARGENTINA

 



 
El sistema de salud de Argentina está compuesto por tres sectores: público, seguro social y privado.
"El mejor plan de salud es agua corriente y cloacas" repetía Ramón Carrillo, "el negro", a mediados de los años cuarenta cuando fue convocado para crear al Secretaría de Salud Pública de la Nación - luego convertida en Ministerio-.

El tercer nivel de complejidad se refiere a establecimientos que realizan prestaciones médicas y quirúrgicas con presencia de subespecialidades de éstas, que se caracterizan por un uso intensivo de recursos humanos y equipamientos, con la realización de procedimientos complejos y uso de alta tecnología.

Alta complejidad. Otorga atención de referencia a los establecimientos de menor complejidad antes descritos. Se ubica adosado al hospital de mayor complejidad del Servicio de Salud, en las ciudades cabeceras, existiendo al menos uno por región. Depende administrativa y técnicamente del Servicio de Salud.

La salud en Argentina se conforma del sistema de salud público, el sistema de obras sociales y el de la salud privada. ​ Alrededor de un 37,62% de la población se atiende por el sistema público y un 51,52% por obras sociales.

Sus fuentes de financiamiento son las contribuciones salariales de los empleados públicos y los aportes de la provincia en su rol de empleador, por lo que no existen mecanismos de coordinación o administración conjunta de fondos entre ellas.

Qué significa la constitución definitiva del SAMIC ( Servicios asistenciales médicos integrales y comunitario )

MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD
Resolución 86/2018
RESOL-2018-86-APN-SGS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 11/10/2018

VISTO el Expediente EX-2018-51275890- -APN-DGRRHHMS#MSYDS, la Ley N° 17.102, su Decreto Reglamentario N° 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, el Decreto N° 9 de fecha 8 de enero de 2009, el Decreto N° 238 de fecha 1° de marzo de 2011, el Decreto N° 2520 de fecha 24 de noviembre de 2015 y la Resolución N° 86 del entonces MINISTERIO DE SALUD de fecha 29 de Enero de 2016, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley N° 17.102, se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a constituir los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad” - SAMIC, de acuerdo con la finalidad y demás especificaciones de dicha ley, con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años.

Que por el Decreto N° 8248/68 se establecieron las correspondientes disposiciones reglamentarias del cuerpo legal precedentemente citado, vinculadas con la constitución de los “Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad”, para la que se estableció la formalidad del dictado de un decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL aprobatorio del convenio inicial de las partes y del respectivo estatuto.

Que por Decreto N° 9/2009 se aprobó el Convenio suscripto entre el entonces MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, de fecha 29 de mayo de 2008, a fin de constituir el ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CRUCE”, SERVICIO DE ATENCÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD, y se aprobó su estatuto.

Que por Decreto N° 238/2011 se produjo el cambio de denominación del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CRUCE” SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD por el de HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. ESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD “SAMIC”.

Que por Decreto N° 2520/2015 se aprobó el Convenio suscripto el 24 de junio de 2015 entre el entonces MINISTERIO DE SALUD y el MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, se constituyó en forma definitiva el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD “SAMIC”, y se aprobó su estatuto definitivo.

Que el artículo 8° del Estatuto del ente precedentemente mencionado establece que el mismo será dirigido por un Consejo de Administración el cual estará compuesto por SEIS (6) miembros, DOS (2) de los cuales serán designados por el ex -MINISTERIO DE SALUD, DOS (2) presentantes del MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y DOS (2) representantes en calidad de adherentes, designados por la UNIVERSIDAD NACIONAL ARTURO JAURETCHE; y que la Presidencia del Consejo será ejercida por uno de los miembros designados por el ex -MINISTERIO DE SALUD.

Que por Resolución del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 86/2016 se designó a los representantes del citado Organismo en el Consejo de Administración del ente mencionado, entre ellos a la Dra. María Patricia FAGOTTO.

Que la mencionada profesional ha presentado su renuncia como representante del entonces MINISTERIO DE SALUD en el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD-, a partir del 1° de julio de 2018.

Que a los efectos de proceder a su reemplazo en el Consejo de Administración del Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, se han evaluado los antecedentes del Doctor Gustavo Rodolfo IRALDE, quien reúne los requisitos de experiencia e idoneidad para desempeñar la función como representante de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS, ha tomado la intervención pertinente.

Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 8° del Estatuto del HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, aprobado por Decreto N° 2520 del 24 de noviembre de 2015.

Por ello,

EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Aceptase, a partir del 1° de julio de 2018, la renuncia presentada por la Dra. María Patricia FAGOTTO (D.N.I N° 13.761.114) como representante del entonces MINISTERIO DE SALUD en el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - .

ARTICULO 2° — Designase, al Doctor Gustavo Rodolfo IRALDE (D.N.I N° 21.712.275), como representante de la Secretaría de Gobierno de Salud del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, en el Consejo de Administración del ENTE HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE, DR. NESTOR CARLOS KIRCHNER”, SERVICIO DE ATENCION MEDICA INTEGRAL PARA LA COMUNIDAD - SAMIC, a partir del dictado de la presente medida.

ARTICULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto asignadas al ente citado en el artículo precedente.

ARTICULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. Adolfo Luis Rubinstein

e. 16/10/2018 N° 77082/18 v. 16/10/2018

Fecha de publicación 16/10/2018

 



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Autor: Rodolfo
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