La UFEMA fue creada mediante la Res. F.G. 6/16 y tiene competencia exclusiva en:
Ley de Residuos Peligrosos – L 24.051.Ver Ley
Ley de Maltrato Animal – L. 14.346.Ver Ley
Art. 54 del Código Contravencional (“COLOCAR O ARROJAR SUSTANCIAS INSALUBRES O COSAS DAÑINAS EN LUGARES PÚBLICOSâ€).
Art. 74 del Codigo Contravencional (“VIOLACIÓN DE CLAUSURAâ€) en ocasión de clausuras dictadas por la Dirección General de Control dependiente de la Agencia de Protección Ambiental (APRA).
Animales domésticos y maltrato animal
En la ciudad de Buenos Aires solo está autorizada la tenencia de animales domésticos. Por ejemplo, gatos, perros, conejos y algunas especies de aves y peces . Todos ellos deben recibir una atención adecuada, protección, vivienda, alimento, cuidados sanitarios y buen trato. De lo contrario, podes incurrir en delito.
La tenencia de animales silvestres, autóctonos o exóticos está prohibida, salvo expresa autorización del Ministerio de Ambiente y Biodiversidad de La Nación, en el marco de la Ley Nacional de conservación de la fauna. (Ley 22421)
En cuanto a la venta, solo se pueden comercializar animales domésticos en veterinarias o pets shops habilitados, conforme a la reglamentación vigente (Ordenanza 41831/87 + Ley 6194) y con el certificado médico-veterinario al dÃa.
Si tenés un animal a tu cargo, debés velar por el cumplimiento de las llamadas “5 Libertades del bienestar animal:
Libertad de hambre y sed
Libertad de dolor, lesión y enfermedad
Libertad de incomodidad
Libertad de miedo y angustia
Libertad para expresar un comportamiento natural
De lo contrario, podés incurrir en delitos y contravenciones.
Recordá que además del 0800 33 FISCAL que atiende las 24hs, se puede denunciar:
Desde la APP “DENUNCIAS MPFâ€.
Enviando un mail a denuncias@fiscalias.gob.ar
Denuncia presencial de lunes a viernes de 9 a 20hs.
Denuncias Online en www.mpfciudad.gob.ar