PERSONERIA JURIDICA EN TRAMITE: 7965053

Av. Juan de Garay 3686 - Boedo - C.A.B.A.

 

 
 



 



Como resultado de las experiencias del Año Geofísico Internacional -iniciativa multilateral que imprimió un fuerte énfasis a la ciencia y la cooperación antárticas- el 1 de diciembre de 1959 Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica y la entonces Unión Soviética firmaron en Washington el Tratado Antártico, con el objeto de asegurar la libertad de investigación científica y la promoción de la cooperación internacional con fines científicos en la Antártida, y para garantizar que el sexto continente tuviera usos exclusivamente pacíficos. El Tratado Antártico entró en vigor el 23 de junio de 1961, al obtener la ratificación parlamentaria de todos sus signatarios originales.

El texto completo del Tratado Antártico puede descargarse desde:

www.ats.aq/documents/keydocs/vol_1/vol1_2_AT_Antarctic_Treaty_s.pdf

La Argentina es Parte Consultiva del Tratado Antártico desde su entrada en vigor en 1961. Son Partes Consultivas (con voz y voto) aquellas que hayan demostrado un interés en la Antártida a través de la conducción de investigación científica importante ya sea mediante la apertura de una Base o mediante la ejecución de una expedición a la Antártida. El Tratado tiene hoy 54 Partes, (29 son Partes Consultivas, el resto son adherentes), las cuales se reúnen anualmente para tomar las decisiones necesarias para asegurar su adecuada implementación. El listado completo y actualizado de las Partes del Tratado puede descargarse de:

www.ats.aq/devAS/ats_parties.aspx?lang=s



Reclamos de soberanía en la Antártida

Siete de esos doce países mantenían en aquel momento reclamos de soberanía en distintos sectores de la Antártida. La Argentina era uno de ellos, reivindicando soberanía en el denominado “Sector Antártico Argentinoâ€, definido por el paralelo 60º Sur como límite Norte, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. A su vez, los reclamos de Chile y el Reino Unido se superponen con el argentino. El del Reino Unido abarca por completo el sector reclamado por la Argentina, y el chileno se superpone parcialmente. Desde 1947, Chile y la Argentina se reconocen mutuamente derechos de soberanía en la Antártida, quedando pendiente la delimitación en la parte superpuesta de sus reivindicaciones.

Por su parte, Estados Unidos y la Unión Soviética reservaron sus fundamentos para efectuar reivindicaciones territoriales sobre la región antártica en un futuro. El resto de los Estados no reclamantes no reconocen reclamos sobre ninguna porción de la Antártida.

Con el objeto de evitar que el asunto de los reclamos pudiera extenderse, el Tratado establece que, mientras esté vigente, no se efectuarán nuevas reclamaciones de soberanía en la Antártida, ni se ampliarían las ya existentes.

En virtud del Artículo IV del Tratado Antártico, los reclamos de soberanía se encuentran bajo una fórmula de salvaguardia, que se conoce como “congelamiento†de los reclamos. El Tratado dispone que nada en el Tratado ni las actividades llevadas a cabo luego de su entrada en vigor puedan ser interpretadas como una renuncia o menoscabo de los derechos de soberanía, de los fundamentos de esos reclamos o de la posición de los países con reclamos de soberanía. De esta forma, al no afirmar ni desconocer derechos territoriales, el Tratado preserva la posición de los Estados reclamantes, al tiempo que la armoniza tanto con los países que reservan sus fundamentos de reclamación, como con aquellas Partes que desconocen cualquier tipo de reivindicación de soberanía.
Como resultado de las experiencias del Año Geofísico Internacional -iniciativa multilateral que imprimió un fuerte énfasis a la ciencia y la cooperación antárticas- el 1 de diciembre de 1959 Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica y la entonces Unión Soviética firmaron en Washington el Tratado Antártico, con el objeto de asegurar la libertad de investigación científica y la promoción de la cooperación internacional con fines científicos en la Antártida, y para garantizar que el sexto continente tuviera usos exclusivamente pacíficos. El Tratado Antártico entró en vigor el 23 de junio de 1961, al obtener la ratificación parlamentaria de todos sus signatarios originales.

El texto completo del Tratado Antártico puede descargarse desde:

www.ats.aq/documents/keydocs/vol_1/vol1_2_AT_Antarctic_Treaty_s.pdf

La Argentina es Parte Consultiva del Tratado Antártico desde su entrada en vigor en 1961. Son Partes Consultivas (con voz y voto) aquellas que hayan demostrado un interés en la Antártida a través de la conducción de investigación científica importante ya sea mediante la apertura de una Base o mediante la ejecución de una expedición a la Antártida. El Tratado tiene hoy 54 Partes, (29 son Partes Consultivas, el resto son adherentes), las cuales se reúnen anualmente para tomar las decisiones necesarias para asegurar su adecuada implementación. El listado completo y actualizado de las Partes del Tratado puede descargarse de:

www.ats.aq/devAS/ats_parties.aspx?lang=s



Reclamos de soberanía en la Antártida

Siete de esos doce países mantenían en aquel momento reclamos de soberanía en distintos sectores de la Antártida. La Argentina era uno de ellos, reivindicando soberanía en el denominado “Sector Antártico Argentinoâ€, definido por el paralelo 60º Sur como límite Norte, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. A su vez, los reclamos de Chile y el Reino Unido se superponen con el argentino. El del Reino Unido abarca por completo el sector reclamado por la Argentina, y el chileno se superpone parcialmente. Desde 1947, Chile y la Argentina se reconocen mutuamente derechos de soberanía en la Antártida, quedando pendiente la delimitación en la parte superpuesta de sus reivindicaciones.

Por su parte, Estados Unidos y la Unión Soviética reservaron sus fundamentos para efectuar reivindicaciones territoriales sobre la región antártica en un futuro. El resto de los Estados no reclamantes no reconocen reclamos sobre ninguna porción de la Antártida.

Con el objeto de evitar que el asunto de los reclamos pudiera extenderse, el Tratado establece que, mientras esté vigente, no se efectuarán nuevas reclamaciones de soberanía en la Antártida, ni se ampliarían las ya existentes.

En virtud del Artículo IV del Tratado Antártico, los reclamos de soberanía se encuentran bajo una fórmula de salvaguardia, que se conoce como “congelamiento†de los reclamos. El Tratado dispone que nada en el Tratado ni las actividades llevadas a cabo luego de su entrada en vigor puedan ser interpretadas como una renuncia o menoscabo de los derechos de soberanía, de los fundamentos de esos reclamos o de la posición de los países con reclamos de soberanía. De esta forma, al no afirmar ni desconocer derechos territoriales, el Tratado preserva la posición de los Estados reclamantes, al tiempo que la armoniza tanto con los países que reservan sus fundamentos de reclamación, como con aquellas Partes que desconocen cualquier tipo de reivindicación de soberanía.

 

 


Autor: Rodolfo Cerminara
Visitas: 368
   
   
 

Noticias Destacadas

El ministerio de la mujer, ¿existe?

EDGARDO SUÃREZ

¿Transición energética o destrucción?: El hidrógeno verde y las mentiras del capitalismo

 

 

 

whatsapp

Diseño Web y Hosting WDLHOSTING Todos los derechos Reservados

ecoestadistica.com