Como resultado de las experiencias del Año GeofÃsico Internacional -iniciativa multilateral que imprimió un fuerte énfasis a la ciencia y la cooperación antárticas- el 1 de diciembre de 1959 Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica y la entonces Unión Soviética firmaron en Washington el Tratado Antártico, con el objeto de asegurar la libertad de investigación cientÃfica y la promoción de la cooperación internacional con fines cientÃficos en la Antártida, y para garantizar que el sexto continente tuviera usos exclusivamente pacÃficos. El Tratado Antártico entró en vigor el 23 de junio de 1961, al obtener la ratificación parlamentaria de todos sus signatarios originales.
El texto completo del Tratado Antártico puede descargarse desde:
www.ats.aq/documents/keydocs/vol_1/vol1_2_AT_Antarctic_Treaty_s.pdf
La Argentina es Parte Consultiva del Tratado Antártico desde su entrada en vigor en 1961. Son Partes Consultivas (con voz y voto) aquellas que hayan demostrado un interés en la Antártida a través de la conducción de investigación cientÃfica importante ya sea mediante la apertura de una Base o mediante la ejecución de una expedición a la Antártida. El Tratado tiene hoy 54 Partes, (29 son Partes Consultivas, el resto son adherentes), las cuales se reúnen anualmente para tomar las decisiones necesarias para asegurar su adecuada implementación. El listado completo y actualizado de las Partes del Tratado puede descargarse de:
www.ats.aq/devAS/ats_parties.aspx?lang=s
Reclamos de soberanÃa en la Antártida
Siete de esos doce paÃses mantenÃan en aquel momento reclamos de soberanÃa en distintos sectores de la Antártida. La Argentina era uno de ellos, reivindicando soberanÃa en el denominado “Sector Antártico Argentinoâ€, definido por el paralelo 60º Sur como lÃmite Norte, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. A su vez, los reclamos de Chile y el Reino Unido se superponen con el argentino. El del Reino Unido abarca por completo el sector reclamado por la Argentina, y el chileno se superpone parcialmente. Desde 1947, Chile y la Argentina se reconocen mutuamente derechos de soberanÃa en la Antártida, quedando pendiente la delimitación en la parte superpuesta de sus reivindicaciones.
Por su parte, Estados Unidos y la Unión Soviética reservaron sus fundamentos para efectuar reivindicaciones territoriales sobre la región antártica en un futuro. El resto de los Estados no reclamantes no reconocen reclamos sobre ninguna porción de la Antártida.
Con el objeto de evitar que el asunto de los reclamos pudiera extenderse, el Tratado establece que, mientras esté vigente, no se efectuarán nuevas reclamaciones de soberanÃa en la Antártida, ni se ampliarÃan las ya existentes.
En virtud del ArtÃculo IV del Tratado Antártico, los reclamos de soberanÃa se encuentran bajo una fórmula de salvaguardia, que se conoce como “congelamiento†de los reclamos. El Tratado dispone que nada en el Tratado ni las actividades llevadas a cabo luego de su entrada en vigor puedan ser interpretadas como una renuncia o menoscabo de los derechos de soberanÃa, de los fundamentos de esos reclamos o de la posición de los paÃses con reclamos de soberanÃa. De esta forma, al no afirmar ni desconocer derechos territoriales, el Tratado preserva la posición de los Estados reclamantes, al tiempo que la armoniza tanto con los paÃses que reservan sus fundamentos de reclamación, como con aquellas Partes que desconocen cualquier tipo de reivindicación de soberanÃa.
Como resultado de las experiencias del Año GeofÃsico Internacional -iniciativa multilateral que imprimió un fuerte énfasis a la ciencia y la cooperación antárticas- el 1 de diciembre de 1959 Argentina, Australia, Bélgica, Chile, Estados Unidos, Francia, el Reino Unido, Japón, Nueva Zelanda, Noruega, Sudáfrica y la entonces Unión Soviética firmaron en Washington el Tratado Antártico, con el objeto de asegurar la libertad de investigación cientÃfica y la promoción de la cooperación internacional con fines cientÃficos en la Antártida, y para garantizar que el sexto continente tuviera usos exclusivamente pacÃficos. El Tratado Antártico entró en vigor el 23 de junio de 1961, al obtener la ratificación parlamentaria de todos sus signatarios originales.
El texto completo del Tratado Antártico puede descargarse desde:
www.ats.aq/documents/keydocs/vol_1/vol1_2_AT_Antarctic_Treaty_s.pdf
La Argentina es Parte Consultiva del Tratado Antártico desde su entrada en vigor en 1961. Son Partes Consultivas (con voz y voto) aquellas que hayan demostrado un interés en la Antártida a través de la conducción de investigación cientÃfica importante ya sea mediante la apertura de una Base o mediante la ejecución de una expedición a la Antártida. El Tratado tiene hoy 54 Partes, (29 son Partes Consultivas, el resto son adherentes), las cuales se reúnen anualmente para tomar las decisiones necesarias para asegurar su adecuada implementación. El listado completo y actualizado de las Partes del Tratado puede descargarse de:
www.ats.aq/devAS/ats_parties.aspx?lang=s
Reclamos de soberanÃa en la Antártida
Siete de esos doce paÃses mantenÃan en aquel momento reclamos de soberanÃa en distintos sectores de la Antártida. La Argentina era uno de ellos, reivindicando soberanÃa en el denominado “Sector Antártico Argentinoâ€, definido por el paralelo 60º Sur como lÃmite Norte, y los meridianos 25º y 74º de longitud Oeste. A su vez, los reclamos de Chile y el Reino Unido se superponen con el argentino. El del Reino Unido abarca por completo el sector reclamado por la Argentina, y el chileno se superpone parcialmente. Desde 1947, Chile y la Argentina se reconocen mutuamente derechos de soberanÃa en la Antártida, quedando pendiente la delimitación en la parte superpuesta de sus reivindicaciones.
Por su parte, Estados Unidos y la Unión Soviética reservaron sus fundamentos para efectuar reivindicaciones territoriales sobre la región antártica en un futuro. El resto de los Estados no reclamantes no reconocen reclamos sobre ninguna porción de la Antártida.
Con el objeto de evitar que el asunto de los reclamos pudiera extenderse, el Tratado establece que, mientras esté vigente, no se efectuarán nuevas reclamaciones de soberanÃa en la Antártida, ni se ampliarÃan las ya existentes.
En virtud del ArtÃculo IV del Tratado Antártico, los reclamos de soberanÃa se encuentran bajo una fórmula de salvaguardia, que se conoce como “congelamiento†de los reclamos. El Tratado dispone que nada en el Tratado ni las actividades llevadas a cabo luego de su entrada en vigor puedan ser interpretadas como una renuncia o menoscabo de los derechos de soberanÃa, de los fundamentos de esos reclamos o de la posición de los paÃses con reclamos de soberanÃa. De esta forma, al no afirmar ni desconocer derechos territoriales, el Tratado preserva la posición de los Estados reclamantes, al tiempo que la armoniza tanto con los paÃses que reservan sus fundamentos de reclamación, como con aquellas Partes que desconocen cualquier tipo de reivindicación de soberanÃa.